martes, 21 de febrero de 2017

La (inexistente) estrategia territorial en la Comunidad de Madrid





El pasado miércoles 15 de febrero la Comisión de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio debatió sobre la necesidad de dotar a los instrumentos urbanísticas de estrategia territorial. Lo hicimos gracias a la comparecencia, a petición del Grupo Parlamentario de Podemos, del Subdirector General de Planificación Regional de la Consejería. Sin ninguna duda hay urgencia en reformar la actual Ley del Suelo (seguimos esperando que el gobierno presente su Proyecto de Ley) y en ella debe figurar, con claridad, criterios de estrategia territorial. La Comunidad de Madrid, una Comunidad rica ambientalmente que necesita regular la creciente antropización de sus zonas protegidas, además de hacer de la rehabilitación y la regeneración urbana sus señas de identidad. Os dejo tanto la intervención escrita como el video de la sesión para que conozcáis nuestra opinión en este importantísimo asunto. 

C 1285/16 RGEP 12087 del Ilmo. Sr. Subdirector General de Planificación Regional, a petición del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, al objeto de informar sobre puesta en marcha de la elaboración del Plan Regional de Estrategia Territorial dentro de la Dirección General de Urbanismo. (Por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea).

Señor Leboreiro, buenos días, 
Cuando nos referimos a estrategia territorial nos referimos fundamentalmente a dos leyes: 

Ley 10/1984, de 30 de mayo, de ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid. DERGADA el 1 de mayo de 1995, previa a la entrada en vigor de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, de la Comunidad de MADRID. Una ley aprobada para superar la 10/1984, muy adelantada a su época, y con el fin de ajustar el ordenamiento urbanístico madrileño a la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo de 1990 con texto refundido de 1992.

Aunque sigue vigente, está parcialmente derogada por:
ü  Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.
ü  Leyes de acompañamiento presupuestario de los años 2010, 2012 y 2013.
ü  Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El PP ha modificado esta última Ley, la 9/1995, por tierra, mar y aire. 

Las leyes de Joaquín Leguina querían:

Disponer de un marco de ordenación territorial de carácter supramunicipal para el conjunto de la Comunidad de Madrid y para ámbitos subregionales de la misma.

Esta Ley generaba dinámicas sectoriales y convertía cualquier coordinación regional en oportunidad, incluso de común acuerdo con las Comunidades Autónomas vecinas de Castilla la Mancha y Castilla-León.

Redactar estrategias territoriales de ámbito subregional del territorio metropolitano para su integración económica y social. Se redactan las del Sur, Este y Oeste.

Diseñar lo que el Profesor Valenzuela Rubio denomina “el gobierno del territorio” integrando desde el punto de vista unitario la ordenación del territorio y el urbanismo en sentido estricto como una competencia compartida por la comunidad autónoma y los ayuntamientos.

Por esa razón se diseña y se presenta anteproyecto del denominado PRET, Plan Regional de Estrategia Territorial. Al PRET se le encomienda la responsabilidad de establecer la organización y estructura del territorio, sus objetivos estratégicos y la definición del marco de referencia de todos los demás instrumentos o planes de ordenación territorial así como de armonizar y compatibilizar el planeamiento municipal con los planes, programas y acciones sectoriales con incidencia territorial (Ley 9/1995, art. 14-2). Esta nueva figura ponía en manos de la administración regional, junto a las competencias sectoriales, la posibilidad de impulsar acciones estratégicas, en aspectos tales como las magnitudes de desarrollo, la ocupación del suelo, la compatibilidad intermunicipal o los valores ambientales.

Estamos hablando de operaciones estratégicas de ámbito regional, además de hacer del pragmatismo y a la agilidad administrativa el gran paradigma del urbanismo madrileño.

La gran centralidad la supusieron las operaciones AEROPUERTO, CORREDOR DEL HENARES y GRAN SUR METROPOLITANO. Los proyectos de alcance regional, los programas de coordinación de acción territorial suponían reequilibrar el territorio en los niveles poblacionales y de renta. No podemos olvidar que el modelo de Consorcio Regional de Transportes fue fruto del SISTEMA DE TRANSPORTE RADIOCÉNTRICO ideado por el PRET.

Y políticamente hablando, quiero recordar expresamente que esta Ley, de estrategia territorial de 1995, fue aprobada por la UNANIMIDAD de la Asamblea de Madrid. Vd. Sr. Leboreiro, participó activamente de esta Ley.

No dio tiempo a más ya que en junio de 1995 cambia el gobierno de la CAM. Sin embargo, no podrá negarme que todo fue muy adelantado a su época, visto lo que tenemos hoy en la CM.

El PP modifica la política urbanística y el anteproyecto de PRET:  cambia el concepto estructural de ocupación del territorio por operaciones de impacto mediático sin estrategia alguna obviando lo que hasta ese momento condicionaba la estrategia territorial, es decir, medio físico, asentamientos y población, infraestructuras, redistribución territorial y económica.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid ha carecido hasta ahora de cualquier forma de planificación territorial de ámbito supramunicipal. Los efectos de semejante carencia se han dejado sentir con mayor crudeza en la década 1997-2007, precisamente cuando las tensiones especulativas sobre el territorio madrileño habrían hecho más necesaria su existencia.

El libre mercado se dejaba notar también en los ayuntamientos que no tenían límite, mnás aún los que estaban gobernados por el PP, a la hora de fijar su techo poblacional, quedando al albur de la voracidad urbanizadora de consistorios, promotores y propietarios de suelo, sobre todo durante los años del «boom» inmobiliario, entre 1997 y 2007, previo al pinchazo de la burbuja que desencadena la actual crisis económica.

La actual Ley del Suelo, la 9/2001, es un despropósito de Ley que se ha modificado en más de 100 ocasiones sin criterio técnico, sino político y con interés exclusivamente partidista. Esta Ley asume en parte la 9/1995, pero no aplica planificación estratégica territorial alguna. Cuando el equilibrio territorial era más necesario que nunca se sigue sin aplicar este criterio. Incluso cuando en la Ley de acompañamiento de 2007 se crea el llamado INFORME DE IMPACTO TERRITORIAL, preceptivo y vinculante para la elaboración de los PGOU de los municipios. Dice su artículo 10.3.3:

…/… La incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a las estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

Desde 2007 hasta hoy la Comisión Regional de Urbanismo ha aprobado una docena de informes de impacto territorial, sólo unos 12. Ahora bien, el Consejo de Gobierno sí que ha visto muchos de ellos, porque el objetivo de este tipo de informes era que la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Gallardón, Aguirre o González, ahora Cifuentes, controlara los PGOU de los municipios, asunto que hicieron muy bien o muy mal, según se mire. La justicia está estudiando algunos de ellos, como saben.

El urbanismo madrileño de junio de 1995 en adelante es restrictivo, liberalizante y exclusivamente dirigido a hacer vivienda a troche y moche.

Pero no cualquier tipo de vivienda, ya que reduce la protegida a la mínima expresión, un 30% de cualquier tipo de vivienda protegida del catálogo elaborado por el gobierno del PP de la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que se promocionan más las viviendas protegidas para perceptores de hasta 7,5 veces el IPREM que las que realmente hacen falta para población sin recursos, la puramente social. 

Además reduce brutalmente las cesiones de suelo público para redes supramunicipales. De 120 m2 a 30 m2.

Desde luego estas no son medidas de carácter estratégico para nuestro territorio.

Sin duda, hoy no hay planificación estratégica territorial. No le interesa a un PP que quiere seguir destruyendo un territorio muy rico en lo ambiental en función de un urbanismo voraz que genera, además, inestabilidad económica y laboral.

Nuestras propuestas en cuanto a la estrategia territorial se refiere, están en consonancia con la filosofía de nueva Ley del Suelo que queremos, y que se resume en los siguiente extremos: 
1.    La nueva Ley de suelo de la Comunidad de Madrid debe ser una Ley integral del territorio, que incorpore aspectos de ordenación del territorio, urbanismo (fundamentalmente rehabilitación y regeneración urbana) y medio ambiente. 
2.    La nueva Ley debe ser breve con principios básicos (únicamente aquellos aspectos que deben regularse por Ley, al estar sujetos a reserva de Ley), más un reglamento completo.
3.    Es necesario reorganizar la estructura metropolitana de la Comunidad de Madrid, siendo imprescindible la aprobación de un Plan de Estrategia Territorial. Sin la aprobación previa de un instrumento de planificación territorial no podrá desarrollarse ningún nuevo suelo. Únicamente podrán urbanizarse (previa autorización en el instrumento de ordenación del territorio y, en su caso, urbanístico) los suelos que sean necesarios para demandas acreditadas (uso residencial, terciario, industrial…).  
4.    Creación de un órgano autonómico de concertación territorial, con relevante participación municipal y representación del Estado (para coordinar las competencias estatales sectoriales, dominio hidráulico, navegación aérea, carreteras…).

Gracias por su comparecencia, Sr. Leboreiro. 




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